Mas de la Vall

Aceite de oliva arbequina virgen extra

Extracto: Cuaderno de Normas del Consejo Catal谩n de la Producci贸n Agraria Ecol贸gica.

Extracto. Cuaderno de Normas del Consejo Catal谩n de la Producci贸n Agraria Ecol贸gica
Versi贸n de 17-10-2003

Consell Catal脿 de la Producci贸 Agr脿ria Ecol貌gica
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Cap铆tulo 3
ETIQUETADO Y PUBLICIDAD

R贸tulos de identificaci贸n en establecimientos de venta al p煤blico

03.07.01

En los r贸tulos utilizados en la venta fraccionada de los productos provenientes de la agricultura ecol贸gica se ha de indicar, adem谩s de lo estipulado por la legislaci贸n vigente:
a) el m茅todo de producci贸n ecol贸gica: producto de la 鈥渁gricultura ecol贸gica鈥 o 鈥渁gricultura biol贸gica鈥, o producto 鈥減roducido en conversi贸n a la agricultura ecol贸gica鈥 o 鈥減roducido en conversi贸n a la agricultura biol贸gica鈥;
Tambi茅n se recomienda indicar:
a) el origen;
b) el c贸digo o el nombre de la autoridad u organismo de control que certifica el producto.

Inclusi贸n en el etiquetado de la indicaci贸n de conformidad con el r茅gimen de control comunitario y del logotipo comunitario

03.08.01

Las indicaciones de que determinado producto ha sido sometido al sistema de control comunitario mediante la utilizaci贸n en el etiquetado de la frase 鈥淎gricultura ecol贸gica 鈥 Sistema de control CE鈥 y el logotipo comunitario con la indicaci贸n 鈥淎GRICULTURA ECOL脫GICA鈥, s贸lo podr谩n figurar en el etiquetado de los productos de la agricultura ecol贸gica cuando 茅stos:
a) cumplan con las disposiciones del Cuaderno de Normas y sean productos no transformados con la calificaci贸n 鈥渁gricultura ecol贸gica鈥 o productos transformados elaborados con al menos el 95 % de ingredientes de origen agrario con calificaci贸n 鈥渁gricultura ecol贸gica鈥;
b) hayan estado sometidos al r茅gimen de control del Consejo o de otra autoridad u organismo de control reconocido de la CE durante todo el proceso de producci贸n y de elaboraci贸n;
c) se vendan directamente en envases cerrados por el productor o el elaborador al consumidor final o sean comercializados como alimentos envasados. En caso de venta directa por parte del productor o el elaborador al consumidor final no ser谩n necesarios envases cerrados siempre que el etiquetado permita identificar claramente y sin ambig眉edades el producto a que se refiere dicha indicaci贸n;

03.08.02

Los productos que se relacionan a continuaci贸n, aunque cumplan las disposiciones del Cuaderno de Normas y est茅n certificados por el Consejo, no podr谩n llevar la indicaci贸n de conformidad con el r茅gimen de control ni el logotipo comunitario:
a) los productos con la certificaci贸n 鈥減roducido en conversi贸n a la agricultura ecol贸gica鈥;
b) los productos transformados con menos del 95 % de los ingredientes agrarios provenientes de la agricultura ecol贸gica;
c) los vinos;
d) los productos agrarios importados de un pa铆s tercero;
e) los productos elaborados con alg煤n ingrediente agrario originario de un pa铆s tercero.

03.08.03

No podr谩 figurar, en el etiquetado ni en la publicidad, ninguna menci贸n que sugiera al comprador que la indicaci贸n de que el producto ha sido sometido al r茅gimen de control comunitario constituye una garant铆a de una calidad organol茅ptica, nutritiva o sanitaria superior.

03.08.04

Los operadores inscritos en el Registro de operadores del Consejo 煤nicamente podr谩n utilizar en el etiquetado la indicaci贸n comunitaria de control 鈥淎gricultura Ecol贸gica 鈥 Sistema de control CE鈥 y/o el logotipo comunitario cuando hayan sido autorizados para ello por escrito por el Consejo tras cumplir los siguientes requisitos:
a) haberlo solicitado previamente al Consejo, indicando en el escrito c贸mo los productos que vayan a llevar esta frase y el logotipo en el etiquetado cumplir谩n los requisitos de las normas 03.08.01 y 03.08.02;
b) imprimir la indicaci贸n comunitaria de control con una altura que no sea inferior a los 3 mm, salvo excepciones motivadas;
c) seguir las indicaciones de la norma 03.08.05 para la impresi贸n de la indicaci贸n comunitaria de control y las instrucciones facilitadas por el Consejo para la reproducci贸n del logotipo comunitario.

03.08.05

La indicaci贸n de que un producto determinado ha sido sometido al sistema de control deber谩 figurar en la(s) misma(s), lengua(s) que la(s) utilizada(s) en la etiqueta:
ES: Agricultura Ecol贸gica Sistema de control CE
DA: 脴kologisk Jordbrug 鈥 EF-kontrolordning
DE: 脰kologischer Landbau 鈥 EG-Kontrollsystem, o
Biologische Landwirtschaft 鈥 EG-Kontrollsystem
EL: 螔喂慰位慰纬喂魏萎 纬蔚蠅蟻纬委伪 危蠉蟽蟿畏渭伪 蔚位苇纬蠂慰蠀 EK
EN: Organic Farming EC Control System,
FR: Agriculture biologique Syst猫me de contr么le CE
IT: Agricoltura Biologica Regime di controllo CE
NL: Biologische landbouw 鈥 EG-controlesysteem
PT: Agricultura Biol贸gica Sistema de Controlo CE
Fl: Luonnonmukainen maataloustuotanto EY:n valvontaj盲rjestelm盲
SV: Ekologiskt jordbruk 鈥 EG-kontrollsystem


normas generales para la PRODUCCI脫N VEGETAL

05.01 Conversi贸n de las parcelas a la agricultura ecol贸gica

05.01.01

La agricultura ecol贸gica es un proceso cuyo objetivo es el desarrollo de un agro-ecosistema viable y sustentable.

Plan de conversi贸n

05.01.02

La conversi贸n de las parcelas de la unidad de producci贸n a la agricultura ecol贸gica puede realizarse de una sola vez o parcela a parcela, a lo largo de un per铆odo de tiempo. En este segundo caso el objetivo ha de ser establecer un plan progresivo que contemple la conversi贸n gradual de las parcelas hasta completar la totalidad de la unidad. Desde el inicio de la conversi贸n deben seguirse las disposiciones del Cuaderno de Normas en las parcelas implicadas.

05.01.03

Cuando las parcelas han estado sometidas a pr谩cticas muy intensivas de producci贸n, el plan de conversi贸n ha de contemplar de modo espec铆fico, en su fase inicial, las pr谩cticas previstas para la mejora de la fertilidad del suelo, mediante la aplicaci贸n de abonos org谩nicos, el cultivo de leguminosas, etc.

Per铆odo de conversi贸n

05.01.04

El establecimiento de un sistema de producci贸n ecol贸gico y la mejora de la fertilidad del suelo requiere un per铆odo transitorio, denominado per铆odo de conversi贸n. Este per铆odo puede que no siempre sea de una duraci贸n suficiente como para mejorar la fertilidad del suelo y restablecer el equilibrio en el ecosistema, pero es el per铆odo en el que se inician todas las acciones requeridas para alcanzar estos objetivos.

05.01.05

Para que las parcelas y sus cosechas puedan recibir la calificaci贸n de 鈥渁gricultura ecol贸gica鈥, las normas para la producci贸n vegetal indicadas en el Cuaderno de Normas deber谩n haberse aplicado en las parcelas durante un per铆odo de conversi贸n, contado desde la fecha de inicio del per铆odo de conversi贸n establecida por el Comit茅 de certificaci贸n, de:
c) para cultivos perennes o vivaces distintos de las praderas (谩rboles frutales, olivo, vi帽a, etc.), 36 meses antes de la primera cosecha ecol贸gica.

05.01.06

El per铆odo de conversi贸n comenzar谩 en la fecha en la que el productor haya solicitado su inscripci贸n en el Registro de operadores del Consejo y colocado su explotaci贸n bajo el r茅gimen de control aplicado por el Consejo, siempre que la visita de inspecci贸n constate que ha comenzado a desarrollar su actividad conforme el presente Cuaderno de Normas.
b) parcelas tratadas con un producto que no figure en la parte A (fertilizantes y acondicionadores del suelo autorizados en agricultura ecol贸gica) o B (plaguicidas autorizados en agricultura ecol贸gica) del anexo II del R. 2092/91 en el contexto de ensayos cient铆ficos aprobados por la autoridad competente del Estado miembro.
En estos casos, la duraci贸n del per铆odo de conversi贸n se determinar谩 observando todos los elementos siguientes:
1) la degradaci贸n del producto fitosanitario de que se trate debe garantizar, al final del per铆odo de conversi贸n, un nivel de residuos insignificante en la tierra y, si se trata de un cultivo vivaz, en la planta;
2) la cosecha que sigue al tratamiento no puede venderse haciendo referencia al m茅todo de producci贸n ecol贸gica;
3) el Estado miembro en cuesti贸n debe informar a los dem谩s Estados miembros y a la Comisi贸n de su decisi贸n de declarar obligatorio el tratamiento.

Entorno de las parcelas

05.02.30

El Consejo podr谩 denegar la calificaci贸n ecol贸gica o en conversi贸n a parcelas que est茅n situadas demasiado pr贸ximas a fuentes importantes de contaminaci贸n: industrias, carreteras de tr谩fico intenso, bosques que reciban tratamientos a茅reos contra plagas con productos no autorizados en agricultura ecol贸gica, etc.

05.03 Manejo del suelo

05.03.01

El suelo debe manejarse buscando como objetivo el desarrollar y proteger una estructura, actividad biol贸gica y fertilidad del suelo 贸ptimas. El manejo del suelo debe por lo tanto asegurar lo siguiente:
a) una aplicaci贸n regular de residuos org谩nicos en forma de esti茅rcoles y restos vegetales para mantener el nivel de humus, la actividad biol贸gica y aportar los nutrientes necesarios para las plantas;
b) un nivel de actividad microbiana suficiente para iniciar la descomposici贸n de los materiales org谩nicos y la meteorizaci贸n de los minerales del suelo, permitiendo as铆 la formaci贸n de nutrientes en forma de sales solubles que puedan ser utilizados por las plantas;
c) unas condiciones del suelo que permitan la acci贸n continuada de las lombrices y de otros organismos ed谩ficos que mejoran y estabilizan la estructura del suelo mediante la producci贸n de heces granulares, la excavaci贸n de galer铆as profundas y la incorporaci贸n y mezcla de la materia org谩nica.

05.03.02

Recomendado
1) Cuando las condiciones de humedad ambiental lo permitan, empleo de una cobertura vegetal de protecci贸n (abonos verdes o cultivos en crecimiento), para proteger la fauna y la estructura del suelo de da帽os por exposici贸n a condiciones de sequedad, lluvias violentas y vientos fuertes.
2) Evitar las labores o el pastoreo cuando el suelo est谩 excesivamente h煤medo para no compactarlo y da帽ar la estructura.
3) Labores de cultivo orientadas a evitar la erosi贸n del suelo.
4) El seguimiento, mediante la realizaci贸n regular de an谩lisis del suelo, de los niveles de materia org谩nica, nutrientes disponibles para las plantas y reservas de nutrientes en el suelo.

05.03.0

Prohibido
1) Labores de cultivo que favorezcan la erosi贸n del suelo.
2) Quema de rastrojos de cereales.

Programa de abonado

05.05.01

La fertilidad y la actividad biol贸gica del suelo deber谩n ser mantenidas o incrementadas, en primer lugar, mediante:
a) el cultivo de leguminosas, abonos verdes o plantas de enraizamiento profundo, con arreglo a un programa de rotaci贸n plurianual adecuado;
b) la incorporaci贸n de esti茅rcol procedente de la producci贸n ganadera ecol贸gica de conformidad con las disposiciones del Cuaderno de Normas, sin exceder los 170 kg de nitr贸geno por hect谩rea de la superficie agr铆cola utilizada y a帽o;
c) la incorporaci贸n de cualquier otro material org谩nico, compostado o no, procedente de explotaciones en agricultura ecol贸gica cuya producci贸n se atenga a las disposiciones del Cuaderno de Normas.

05.05.02

Excepcionalmente y como complemento, podr谩n a帽adirse otros fertilizantes org谩nicos o minerales, mencionados en este apartado 05.05, en la medida en que:
a) la nutrici贸n adecuada del cultivo en rotaci贸n o el acondicionamiento del suelo no sean posibles mediante los m茅todos mencionados en la norma 05.05.01 anterior;
b) con relaci贸n al esti茅rcol del ganado: dicho producto s贸lo podr谩 utilizarse en la medida en que, en combinaci贸n con el esti茅rcol procedente de la producci贸n ganadera ecol贸gica, se satisfaga la restricci贸n de un aporte m谩ximo de 170 kg de nitr贸geno por hect谩rea de la superficie agr铆cola utilizada y a帽o.

Esti茅rcol de ganado

05.05.03

Recomendado
1) Esti茅rcol procedente de explotaciones con ganado criado de forma ecol贸gica inscritas en el Registro de operadores del Consejo o en el registro de otras autoridades y organismos de control.
2) El esti茅rcol s贸lido de ganado preferentemente se utilizar谩 tras su transformaci贸n en compost, y el esti茅rcol l铆quido (pur铆n, orines, etc.) tras ser aireado.

Materiales de envasado

05.11.01

Los materiales utilizados para el envasado deben ser de calidad alimentaria, estar limpios, ser nuevos y tener suficiente resistencia para proteger los productos durante el transporte y su exposici贸n para la venta.

05.11.02

Si se emplean envases reciclables, deben reservarse para el uso exclusivo de los productos de la agricultura ecol贸gica, mantenerse en buen estado de conservaci贸n y estar limpios y libres de residuos contaminantes.

05.11.03

Todos los materiales de envasado deben almacenarse en lugares limpios y en condiciones higi茅nicas.

05.11.04

Deber谩n tomarse todas las precauciones necesarias para evitar el empleo de cajas fabricadas con madera tratada con productos qu铆micos, incluyendo la solicitud al fabricante de un certificado que garantice que la madera no est谩 tratada.

05.11.05
Prohibido
1)
Empleo de cajas de madera tratada con productos qu铆micos.

Elaboraci贸n de productos para alimentaci贸n humana

Cap铆tulo 17
NORMAS ESPEC脥FICAS PARA PRODUCTOS ELABORADOS

17.06 Grasas comestibles

Aceite de oliva virgen

17.06.01

Pr谩cticas permitidas en la elaboraci贸n del aceite de oliva de oliva virgen:
1) Aceite de oliva virgen extra para la venta al consumidor final y como ingrediente en productos elaborados.
2) Aceite de oliva virgen solamente como ingrediente en productos elaborados.
3) Aceites provenientes de aceitunas frescas y sanas en perfectas condiciones de madurez y recolectadas directamente del 谩rbol mediante t茅cnicas apropiadas.
4) Transporte de las aceitunas en las mejores condiciones posibles: cajas apilables de f谩cil limpieza, sacos de tejidos permeables al aire, etc.
5) Almazaras acondicionadas para poder separar la aceituna sana de la que llegue en malas condiciones o procedente del suelo.
6) Limpieza y lavado del fruto con agua de buena calidad y sin cloro (utilizaci贸n de filtro declorador para aguas cloradas).
7) Molturaci贸n de las aceitunas con rulos o trituradores mec谩nicos.
8) Calentamiento de la masa y caldo en batido y centrifugado sin sobrepasar los 32-35掳 C, tanto en sistemas de presi贸n como en continuos.
9) Utilizaci贸n de microtalco natural alimentario para facilitar el batido.
10) Extracci贸n del mosto oleoso (aceite m谩s alpech铆n) mediante presi贸n (m茅todo tradicional) y decanters y centr铆fugas (m茅todo continuo) o cualquier otro m茅todo apropiado que el Consejo autorice.
11) Clarificaci贸n por sedimentaci贸n o centrifugaci贸n.
12) Filtraci贸n con tierra de diatomeas, celulosa.
13) Almacenamiento del aceite en bodegas con buen aislamiento t茅rmico, en dep贸sitos de acero inoxidable o trujales recubiertos de materiales cer谩micos inertes.

17.06.02

Pr谩cticas prohibidas en la elaboraci贸n del aceite de oliva virgen:
1) Sistemas de recolecci贸n (recolecci贸n de las aceitunas del suelo, recolectoras de pinchos, etc.), transporte (uso de sacos de pl谩stico no permeables al aire, etc.) y almacenamiento de la aceituna que le ocasionen alteraciones antes de su molturaci贸n.
2) Refinado o mezcla con aceites refinados.
3) Sobrepasar los 35掳 C en el calentamiento de la masa y caldo en batido y centrifugado.
4) Utilizaci贸n de dep贸sitos para el almacenamiento del aceite situados al aire libre, y dep贸sitos fabricados o revestidos con materiales no inertes.
5) Etiquetado de aceite de oliva refinado, solo o mezclado con el aceite de oliva virgen con indicaciones referentes al m茅todo de producci贸n ecol贸gica.
6) Envasado para la venta al consumidor final de aceite de oliva virgen con indicaciones referentes al m茅todo de producci贸n ecol贸gica.
7) Otras pr谩cticas, ingredientes de origen no agrario y auxiliares tecnol贸gicos que los autorizados en el apartado 17.06.01 anterior, salvo autorizaci贸n previa por escrito del Consejo, de acuerdo con la norma 15.02.02.

17.06.03

Envases autorizados para el aceite de oliva virgen:
1) Para la venta al consumidor final: botellas de vidrio para capacidades iguales o inferiores a 1 litro, envases de vidrio, pl谩stico o metal para capacidades superiores a 1 litro.
2) Para uso industrial: envases y bidones de metal, envases de pl谩stico y envases industriales para uso alimentario.

17.06.04

Etiquetado del aceite de oliva virgen:
1) Indicaci贸n facultativa 鈥減rimera presi贸n en fr铆o鈥 煤nicamente en aceites de oliva v铆rgenes o v铆rgenes extra obtenidos a menos de 27潞 C, mediante un primer prensado mec谩nico de la pasta de aceitunas, gracias a un sistema de extracci贸n de tipo tradicional con prensas hidr谩ulicas.
2) Indicaci贸n facultativa 鈥渆xtracci贸n en fr铆o鈥 煤nicamente trat谩ndose de aceites de oliva v铆rgenes o v铆rgenes extra obtenidos a menos de 27潞 C mediante sistemas de extracci贸n continua.

REGLAMENTO (CE) n潞 2254/2004 de la comisi贸n de 27 de diciembre de 2004 que modifica el n潞 2092/91 sobre producci贸n agr铆cola ecol贸gica y su indicaci贸n en los productos agrarios y alimenticios

REGLAMENTO (CE) n潞 1481/2004 DE LA COMISION de 19 de agosto de 2004 modifica n潞 2092/91 sobre producci贸n agr铆cola ecol贸gica y su indicaci贸n en los productos agrarios y alimenticios